Proyecto de Ley

LEY EDUCACION EMOCIONAL

 

ARTÍCULO 1º: FINES Y OBJETIVOS: Desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una de las habilidades emocionales –conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional, motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades sociales- como las habilidades para elegir en cada niña y niño y tutores/as –docentes y padres- mediante la Educación Emocional.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo 1º, debe realizarse una capacitación docente en relación a los contenidos de Educación Emocional, respecto de sus cuatro pilares:

  1. Educación Emocional de Niñas y Niños.
  2. Escuela para Padres de Educación Emocional.
  3. Educación Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores.
  4. Educación Emocional en la Relaciones Interpersonales e Institucionales.

ARTÍCULO 3º: Inclúyase en las enseñanzas de la Educación Inicial los contenidos de Educación Emocional y su práctica transversalizada a demás contenidos.

ARTÍCULO 4º: Inclúyase en la Currícula Educativa las prácticas de Educación Emocional en forma transversal a cada contenido curricular. Asimismo, inclúyase la asignatura titulada Educación Emocional como contenido obligatorio constituyente de una unidad pedagógica en la Educación Primaria, Especial, Secundaria, Superior, Permanente de Jóvenes y Adultos, en Contextos de Privación de Libertad y Domiciliaria y Hospitalaria. Dichos contenidos y dinámicas serán abordados asimismo en forma trasversal a todas las asignaturas que actualmente constituyentes de la currícula educativa, sin perjuicio de la asignatura que por esta ley se crea.

ARTÍCULO 5º: Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTÍCULO 6º: La ejecución de la presente ley salvaguarda en toda instancia la satisfacción del interés superior de las niñas y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías, con eje recto para la interpretación de la CIDN, Ley 23.849.

ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación debe determinar expresamente para cada situación jurisdiccional las vías concretas de introducción y promoción de la Educación Emocional en todos los establecimientos del sistema Educativo, en espacios institucionales de la Salud Pública y de Desarrollo Humano y Promoción Social.

ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación de la Educación Emocional debe constituir una COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL. Esta deberá conformarse por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos,  experiencia y/o autoría  sobre dicha temática.

ARTÍCULO 9º: Son función de la COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL:

1)             Realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, docentes, psicólogos y demás operadores comunitarios.

2)             Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 10º: A los fines de esta ley se entiende por:

1)             Educación Emocional: “El proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas”.

2)             Promoción de la Educación Emocional: “Implementación de un enfoque de corte salutógeno-educativo de dinamización de recursos y habilidades emocionales, sociales y actitudinales en el marco de una política de promoción de la salud para el sano desarrollo personal y cumplimiento de un proyecto de vida”.  

ARTÍCULO 11º: Comuníquese.-

 

Exposición de Motivos:

  1. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI, presidia por Jacques Delors. “La educación encierra un tesoro”. En el resumen del mismo Delors establece como uno de los cuatro pilares de la educación a lo largo de la vida el “aprender a ser”.
  2. Actuales investigaciones corroboran que el éxito obtenido en la vida de las personas es debido a un 70-80 % de las habilidades emocionales. [Developing Children´s Emotional Intelligence; Shahnaz Bahman and Helen Maffini 2008; USA; New York].
  3. En el Documento “A proposal for evaluating socio-emotional education programs” de Juan Carlos Pérez-González se debate si es necesario incluir la Educación Emocional. Concluyendo que la respuesta es “rotundamente afirmativa” (página 526) Al final del mismo propone un modelo para evaluar los resultados de la aplicación de dichos programas y establece: “la educación emocional no sólo es factible, sino, además, altamente recomendable a lo largo de todo el ciclo vital de las personas, independientemente de sus circunstancias de cualquier tipo”, página 534.
  4. Conclusiones de la “Second ENSEC Conference” del 12 de septiembre de 2009, realizada en Izmir, Turquía. Simposio de los Aspectos Sociales y Emocionales del Aprendizaje. Establece que de la aplicación de un programa de Educación Socio-Emocional fue exitoso.
  5. El documento titulado: Propuesta para el Desarrollo de la Educación Integral en el Currículo del Sistema Educativo Español, donde  se declara que “debiera existir una asignatura llamada Educación Emocional, en todos los cursos de la educación infantil hasta el último curso de universidad” (página 3).
  6. Ley Nacional de Educación, Nº 26.206: Establece en el punto B del artículo 27 “un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones, en el punto F la iniciativa individual y en el K el juego como medio para el desarrollo de la afectividad, entre otras dimensiones. En su artículo 20, establece como objetivo de la Educación Inicial el “Promover el aprendizaje y desarrollo […] de un proceso de formación integral de una familia y de una comunidad. B) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as”. La enseñanza de dichos valores tiene como condición necesaria el desarrollo emocional adecuado. Luego, en el punto b del artículo 21 establece: “Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as”. Estableciéndose claramente suficiente justificación a la propuesta de realizar Educación Emocional para Padres, en el marco de Escuela para Padres.

En los objetivos de la Educación Primaria, establece en el artículo 27: “Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.

Asimismo, la Educación Emocional es la base para garantizar lo establecido en el artículo 127 de la Ley Nacional de Educación en cuanto a los deberes de los/as alumnos/as:

a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus

capacidades y posibilidades.

b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.

c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de

todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.

d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la

consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el

derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad,

los/as docentes y los/as profesores/as.

e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización,

convivencia y disciplina del establecimiento escolar.

f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.

g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales

didácticos del establecimiento educativo.

 

En cuanto al artículo 129- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes:

a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.

b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los

establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria,

salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as

su asistencia periódica a la escuela.

c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o

representados/as

d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad

pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.

e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de

conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la

comunidad educativa.

  1. A lo largo de todo el documento de los lineamientos curriculares para la Educación Sexual Integral, incesantemente hacen referencia de la necesidad de enseñar a los niños a verbalizar los sentimientos, necesidades, emociones, problemas. Con la ley 26.150 prevendremos embarazos no deseados e infecciones, pero dejarán intactas las circunstancias que nos llevaban a ello.
  2. La Ley de Educación de España -4 de mayo de 2006- es aún más específica respecto de este tema estableciendo en su artículo 17 como objetivo de la Educación Infantil y Primaria el “Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia…” En los principios generales (artículo 16) de la Educación Primaria establece desarrollar las habilidades sociales […] y desarrollar la afectividad.
  3. La Ley General de Educación de Chile Nº 20.370 –promulgada el pasado 17/08/2009- establece también un desarrollo integral, donde se hace expresa mención del desarrollo afectivo y emocional. En su artículo 30, punto 1,a) dice: “Alcanzar el desarrollo afectivo […] que los faculte para conducir su propia vida en forma autónoma…”
  4. En el libro del Programa Pedagógico de la Educación Parvularia de Chile –contenidos obligatorios- establece como objetivo el reconocimiento y expresión de sentimientos y emociones. Es particularmente reiterativo y explícito en las páginas 42 (Distinguir las emociones y sentimientos, en sí mismo y en los demás, en situaciones vivenciales), 43 (Expresa verbal y corporalmente distintas emociones y sentimientos. Reconoce y verbaliza el nombre de ciertas emociones en otras personas o en personajes de cuentos. Manifiesta al adulto sus deseos de ser consolado. Atribuye causas a las emociones […]), 45, 67, 91. Al final del documento se encuentra un glosario con los significados de conceptos esenciales de la Educación Emocional, estableciendo de este modo, los contenidos que deben ser transmitidos en las escuelas.
  5. De la viabilidad de la presente ley: es una realidad absolutamente concretable, ya que las capacitaciones que se realizarán en forma masivas a toda la comunidad educativa ya han sido implementadas y trabajadas en educandos docentes mediante un Curso de Formación Docente Semi-Presencial en la provincia de San Juan. El mismo cuenta con los avales ministeriales correspondientes, sometido a las evaluaciones pertinentes de la dirección de planeamiento de dicha provincia. [Educación Emocional. De modalidad semi-presencial, con evaluación. Resolución ministerial: 0971-ME-08]. Asimismo, en la provincia de Mendoza el mismo ha sido dictado en la UNC (Universidad Nacional de Cuyo) con resolución 2917/10 Titulado “Educación Emocional” avalado por el Rectorado de la misma Universidad, con un total de cien horas (100 hs.) reloj. El mismo ya ha sido dictado y evaluado en el presente año.

Finalmente el Proyecto de Ley de Creación del Programa Nacional de Promoción de la Resiliencia en Argentina. Este proyecto respalda la realización de Educación Emocional, abarcando el ejercicio de la misma, ya que ambos conceptos están íntimamente relacionados. Además, éste puede servir de guía para la confección del Proyecto de Ley de Educación Emocional.

Firmá el petitorio aquí para que la ley sea aprobada. FIRMAR